Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 173

TITULO VI PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO De los Bienes del Dominio Público y Privado de los Municipios

Artículo 173.- La venta de bienes de propiedad municipal en subasta pública, se hará observando las condiciones y el procedimiento siguiente: a. El acuerdo autorizando la venta y el precio base para la misma, serán aprobados por la mayoría calificada del Ayuntamiento, previo avalúo practicado por dos peritos autorizados;

II.- La convocatoria para la subasta deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, así como en el periódico de mayor circulación en el Municipio, señalando fecha, hora y lugar donde se efectuará el acto; y

III.- En todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente el procedimiento establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionado con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Baja California Sur

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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