Artículo 173.- La venta de bienes de propiedad municipal en subasta pública, se hará observando las condiciones y el procedimiento siguiente: a. El acuerdo autorizando la venta y el precio base para la misma, serán aprobados por la mayoría calificada del Ayuntamiento, previo avalúo practicado por dos peritos autorizados;
II.- La convocatoria para la subasta deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, así como en el periódico de mayor circulación en el Municipio, señalando fecha, hora y lugar donde se efectuará el acto; y
III.- En todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente el procedimiento establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionado con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Baja California Sur