Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 190

TITULO VII PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO De la Planeación del Desarrollo Municipal

Artículo 190.- El Plan de Desarrollo Municipal tendrá los objetivos siguientes:

I.- Atender las demandas prioritarias de la población;

II.- Propiciar el desarrollo armónico del municipio;

III.- Asegurar la participación de la sociedad en las acciones del gobierno municipal;

IV.- Vincular el Plan de Desarrollo Municipal con los planes de desarrollo federal y estatal;

V.- Aplicar de manera racional los recursos financieros para el cumplimiento del plan y los programas de desarrollo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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