Artículo 190.- El Plan de Desarrollo Municipal tendrá los objetivos siguientes:
I.- Atender las demandas prioritarias de la población;
II.- Propiciar el desarrollo armónico del municipio;
III.- Asegurar la participación de la sociedad en las acciones del gobierno municipal;
IV.- Vincular el Plan de Desarrollo Municipal con los planes de desarrollo federal y estatal;
V.- Aplicar de manera racional los recursos financieros para el cumplimiento del plan y los programas de desarrollo.