Artículo 2.- Las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen l as leyes, los ordenamientos locales, reglamentos municipales y los convenios que celebren con el
Gobierno del Estado y otros municipios, y se ajustarán a los principios establecidos en la
Constitución Federal, en la del Estado y en esta Ley. Tendrán, para el cumplimiento de sus fines, todas las competencias que no estén expresamente atribuidas por la Leyes a la
Federac ión o al Estado.