Artículo 45.- El desarrollo de las sesiones del Ayuntamiento, se llevará conforme al orden del día que haya sido aprobado, con la posibilidad de tratar asuntos de interés general. 10
Artículo 45
TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO CUARTO Del Funcionamiento de los Ayuntamientos
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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