Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 135

TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO II DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS ALCALDÍAS

Artículo 135. Las Alcaldías se conducirán conforme a lo que establece la Ley en materia de fiscalización superior, para que la Auditoría Superior de la Ciudad de México en su caso, despliegue sobre ellas sus facultades de fiscalización.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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