Artículo 206. Las Alcaldías establecerán una contraloría ciudadana, como un espacio para que la ciudadanía y los organismos del sector social y privado, formen una instancia de vigilancia y seguimiento y observación de las actividades del gobierno de las Alcaldías, conforme a las leyes aplicables.
Artículo 206
TÍTULO XII DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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