Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 40

TÍTULO II DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LAS PERSONAS TITULARES DE

Artículo 40. Las personas titulares de las Alcaldías tienen las siguientes atribuciones coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades en las materias de gobierno y régimen interior, obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, desarrollo económico y social, educación y cultura, protección al medio ambiente, asuntos jurídicos, alcaldía digital y acción internacional de gobierno local. 12

12 Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de marzo de 2020 19

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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