Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 60

TÍTULO II DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO IX DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS

Artículo 60. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías, en forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad en materia de Movilidad, vía pública y espacios públicos, consisten en proponer a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad la aplicación de las medidas para mejorar la vialidad, circulación y seguridad de vehículos y peatones.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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