Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 84

TÍTULO IV · CAPÍTULO I DEL CONCEJO Y LOS CONCEJALES

Artículo 84. Las sesiones serán convocadas por la Alcaldesa o el Alcalde, o bien a solicitud de las dos terceras partes de los integrantes del concejo, por conducto de la persona titular de la secretaría técnica del concejo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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