Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 101

Artículo 101. Los gobiernos de la administración pública municipal prestarán sus servicios bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, transparencia, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y respeto por los derechos humanos.

(Se reforma, Decreto 042, Periódico Oficial No. 382, de fecha 05 de diciembre de 2024)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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