Artículo 101. Los gobiernos de la administración pública municipal prestarán sus servicios bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, transparencia, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y respeto por los derechos humanos.
(Se reforma, Decreto 042, Periódico Oficial No. 382, de fecha 05 de diciembre de 2024)