Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 105

Artículo 105. En el ámbito de su competencia, los Ayuntamientos propondrán al Congreso del Estado, las cuotas y tarifas aplicables en concepto de impuestos, derechos y contribuciones por mejoras a bienes inmuebles, así como las tablas de valores unitarios sobre suelo y construcciones que servirán de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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