Artículo 114.- Los ingresos de los municipios se dividen en: I.- Ordinarios: a).- Impuestos; b).- Derechos; c).- Productos; d).- Aprovechamientos; e).- Participaciones; f).- Rendimiento de sus bienes; y g).- Ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
II.- Extraordinarios: a).- Los especiales o accidentales que les autorice el Congreso del Estado, para el pago de obras o servicios; b).- Las contribuciones especiales para la amortización de préstamos, financiamientos y obligaciones que adquiera el municipio, para la realización de las obras y servicios públicos, conforme a las leyes vigentes; c).- Las aportaciones del Gobierno Federal; d).- Las aportaciones del Gobierno Estatal; e).- Los empréstitos destinados a inversiones públicas productivas; f).- Donativos, herencias y legados .