Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 114

Artículo 114.- Los ingresos de los municipios se dividen en: I.- Ordinarios: a).- Impuestos; b).- Derechos; c).- Productos; d).- Aprovechamientos; e).- Participaciones; f).- Rendimiento de sus bienes; y g).- Ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

II.- Extraordinarios: a).- Los especiales o accidentales que les autorice el Congreso del Estado, para el pago de obras o servicios; b).- Las contribuciones especiales para la amortización de préstamos, financiamientos y obligaciones que adquiera el municipio, para la realización de las obras y servicios públicos, conforme a las leyes vigentes; c).- Las aportaciones del Gobierno Federal; d).- Las aportaciones del Gobierno Estatal; e).- Los empréstitos destinados a inversiones públicas productivas; f).- Donativos, herencias y legados .

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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