Artículo 144. Se deben establecer mecanismos para mejorar los sistemas de captación, conducción, tratamiento de aguas residuales, la prevención y control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro del Municipio.
Artículo 144
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.
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