Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 166

Artículo 166. El gobierno municipal mantendrá en capacitación constante a las personas encargados de la seguridad pública y la policía preventiva municipal.

(Se reforma, Decreto 031, Periódico Oficial No. 136, de fecha 11 de noviembre de 2021) (Se reforma, Decreto 042, Periódico Oficial No. 382, de fecha 05 de diciembre de 2024)

En cada municipio habrá una Cuerpo de Seguridad Pública; quienes deberán contar con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral vigente en la materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de Chiapas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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