Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 198

Artículo 198.- Los directivos de cualquier consejo vecinal, podrán ser sustituidos o removidos de su cargo por:

I.- Renuncia;

II.- Abandono o separación por más de 45 días;

III.- Causa grave;

IV.- Incapacidad jurídica. Son causas graves: a).- Utilizar la representación vecinal con fines políticos o religiosos; b).- Ser procesado por un delito intencional; c).- Utilizar su representación para atacar sin pruebas y en forma sistemática a las autoridades municipales y federales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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