Artículo 198.- Los directivos de cualquier consejo vecinal, podrán ser sustituidos o removidos de su cargo por:
I.- Renuncia;
II.- Abandono o separación por más de 45 días;
III.- Causa grave;
IV.- Incapacidad jurídica. Son causas graves: a).- Utilizar la representación vecinal con fines políticos o religiosos; b).- Ser procesado por un delito intencional; c).- Utilizar su representación para atacar sin pruebas y en forma sistemática a las autoridades municipales y federales.