Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 215

Artículo 215.- El bando de policía y buen gobierno lo constituye el conjunto de normas que regulan de manera específica, el funcionamiento del Gobierno Municipal, así como todo lo relativo a la vida comunitaria municipal, que garanticen la tranquilidad, inclusión y seguridad de los habitantes del Municipio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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