Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 220

Artículo 220. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de las sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; según se prevé en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Título Décimo Tercero De las Suplencias, Desaparición de los Ayuntamientos y Responsabilidades de los Servidores Públicos Municipales

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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