Artículo 220. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de las sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; según se prevé en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Título Décimo Tercero De las Suplencias, Desaparición de los Ayuntamientos y Responsabilidades de los Servidores Públicos Municipales