Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 223

Artículo 223.- Las faltas temporales de los agentes y subagentes municipales serán suplidas por su respectivo suplente. Los titulares de las dependencias serán suplidos por quien designe el Presidente Municipal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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