Artículo 44. El cabildo es la forma de reunión del Ayuntamiento, donde se resuelven, de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de las atribuciones de gobierno, políticas y administrativas; sus sesiones serán ordinarias, extraordinarias o solemnes, según sea el caso, podrán ser públicas, con excepción de aquellas que a su propio juicio deban ser privadas, debiendo cumplirse con los requisitos y formalidades que señale la Ley y su reglamento interior.
Sección Cuarta Atribuciones y obligaciones del Ayuntamiento
(Se reforma, Decreto 042, Periódico Oficial No. 382, de fecha 05 de diciembre de 2024)