Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 79

Artículo 79.- La Secretaría del Ayuntamiento se instalará en el edificio municipal y en ella se guardarán los archivos que se administrarán bajo la estricta responsabilidad del secretario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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