Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 108

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IX DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 108. Las comisiones se integrarán y funcionarán de manera colegiada con el número de miembros que establezca el reglamento interno o el acuerdo del Ayuntamiento, procurando que reflejen pluralidad y proporcionalidad; en cada comisión habrá un presidente y un secretario.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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