Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 137

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA

ARTÍCULO 137. La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno designado por el Ayuntamiento en los términos del decreto de creación del mismo. El órgano de gobierno, elegirá de entre sus miembros a su presidente y en su caso, designará al director general y demás personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. El Congreso del Estado deberá incluir lo conducente en el decreto de creación respectivo a fin de estar acorde con el presente artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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