ARTÍCULO 298. Son causas de terminación de la relación jurídica laboral las siguientes:
I. El mutuo consentimiento de las partes.
II. La muerte del trabajador.
III. Por terminación de la obra; vencimiento del término o por falta de los recursos presupuestados.
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del servicio.
V. Las demás que prevengan las leyes y reglamentos.