ARTÍCULO 37. Los miembros del Ayuntamiento deberán cumplir con las funciones que les señala la Constitución Política del Estado, el presente Código y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 37
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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