ARTÍCULO 382. Los juzgados municipales tendrán competencia en el territorio del municipio; con una estructura ya sea unitaria o colegiada y la organización y los recursos que determine el reglamento que para este efecto expida el Ayuntamiento, de conformidad con este código.
Artículo 382
TÍTULO DÉCIMO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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