ARTÍCULO 4º. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente, este código asegura al municipio el derecho de intervenir en todos los asuntos que afecten directamente el ámbito de sus intereses colectivos, atribuyéndole las competencias que procedan en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a su capacidad de gestión, y de conformidad con los principios de descentralización y de proximidad de la gestión respecto de los ciudadanos.
Artículo 4
TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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