Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 59

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LA INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 59. En caso de que la vacante se presente con posterioridad a la toma de protesta del presidente, síndico o alguno de los regidores de un ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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