ARTICULO 111.- El municipio contará con los siguientes instrumentos de planeación: 53
I. El plan municipal de desarrollo;
II. El programa de gobierno municipal; y
III. Los subprogramas derivados del programa de gobierno municipal.
TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES DE BIENES, FUNCIONES
ARTICULO 111.- El municipio contará con los siguientes instrumentos de planeación: 53
I. El plan municipal de desarrollo;
II. El programa de gobierno municipal; y
III. Los subprogramas derivados del programa de gobierno municipal.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.
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