ARTÍCULO 198. Son obligaciones de los concesionarios:
I. Cubrir anualmente a la tesorería municipal, o su equivalente, la participación que sobre las concesiones le corresponda al municipio, así como los derechos determinados por las leyes fiscales.
II. Prestar el servicio público concesionado, atendiendo a las políticas y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo, con sujeción a las disposiciones legales que correspondan.
III. Prestar el servicio público, sujetándose estrictamente a los términos de la concesión y disponer del equipo, del personal y de las instalaciones suficientes, para atender adecuadamente las demandas del servicio.
IV. Conservar en óptimas condiciones las obras e instalaciones y el equipo, destinados al servicio concesionado, así como hacer las renovaciones y modernizaciones para su prestación conforme a los adelantos técnicos.
V. Contratar seguros contra riesgos, accidentes y siniestros en general, sobre personal, usuarios, equipo e instalaciones.
VI. Cumplir con los horarios establecidos por el Ayuntamiento para la prestación del servicio público.
VII. Exhibir en lugar visible, en forma permanente, las tarifas o cuotas autorizadas por el Ayuntamiento y/o el Congreso del Estado, y sujetarse a las mismas para el cobro del servicio concesionado.
VIII. Otorgar garantías a favor del Ayuntamiento, a efecto de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. La clase, el monto y las condiciones de la garantía serán fijados por el Ayuntamiento, atendiendo a la naturaleza del servicio público concesionado.
IX. Realizar las obras e instalaciones que se requieran para prestar el servicio público, previa la autorización del Ayuntamiento de los estudios y proyectos respectivos. La ejecución de dichas obras e instalaciones, así como la reconstrucción de los mismos, se llevarán a cabo bajo la supervisión técnica del Ayuntamiento.
X. Custodiar adecuadamente los bienes destinados al servicio público, cuando se extinga la concesión, hasta que el Ayuntamiento tome posesión real de las mismas.
XI. Los demás que establezca el Ayuntamiento y las leyes relativas.