ARTÍCULO 62 BIS. El Ayuntamiento, conocerá de las solicitudes de alguno de sus miembros, para separarse del ejercicio de su cargo.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 574, P.O. 48 DEL 16 DE JUNIO DE 2024.
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y
ARTÍCULO 62 BIS. El Ayuntamiento, conocerá de las solicitudes de alguno de sus miembros, para separarse del ejercicio de su cargo.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 574, P.O. 48 DEL 16 DE JUNIO DE 2024.
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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