Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 10

TITULO I Del Municipio · CAPITULO SEGUNDO Organización Territorial

Artículo 10.- Las localidades podrán oficialmente ser elevadas a la categoría política de ciudad mediante la declaración de la Legislatura a promoción del Ayuntamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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