Artículo 109.- Se reconoce acción popular para denunciar ante el ayuntamiento, ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, o ante el Ejecutivo del Estado, la malversación de fondos municipales y cualquier otro hecho presuntamente delictivo en contra de la hacienda municipal.
Artículo 109
TITULO IV Régimen Administrativo · CAPITULO TERCERO De la Hacienda Pública Municipal
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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