Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 109

TITULO IV Régimen Administrativo · CAPITULO TERCERO De la Hacienda Pública Municipal

Artículo 109.- Se reconoce acción popular para denunciar ante el ayuntamiento, ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, o ante el Ejecutivo del Estado, la malversación de fondos municipales y cualquier otro hecho presuntamente delictivo en contra de la hacienda municipal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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