Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 132

TITULO IV Régimen Administrativo · CAPITULO SEPTIMO De los Servicios Públicos

Artículo 132.- Los ayuntamientos podrán revocar las concesiones municipales cuando:

I. Se constate que el servicio se presta en forma distinta a los términos de la concesión;

II. No se cumpla con las obligaciones que deriven de la concesión ó se preste irregularmente el servicio concesionado;

III. Se constate que el concesionario no conserva los bienes e instalaciones en buen estado de operación, o cuando éstos sufran deterioro por negligencia imputable a aquél, con perjuicio para la prestación eficaz del servicio;

IV. El concesionario pierda capacidad o carezca de los elementos materiales o técnicos para la prestación del servicio; V. Por cualquier otra causa, el concesionario contravenga las disposiciones aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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