Artículo 132.- Los ayuntamientos podrán revocar las concesiones municipales cuando:
I. Se constate que el servicio se presta en forma distinta a los términos de la concesión;
II. No se cumpla con las obligaciones que deriven de la concesión ó se preste irregularmente el servicio concesionado;
III. Se constate que el concesionario no conserva los bienes e instalaciones en buen estado de operación, o cuando éstos sufran deterioro por negligencia imputable a aquél, con perjuicio para la prestación eficaz del servicio;
IV. El concesionario pierda capacidad o carezca de los elementos materiales o técnicos para la prestación del servicio; V. Por cualquier otra causa, el concesionario contravenga las disposiciones aplicables.