Artículo 137.- El ayuntamiento podrá municipalizar los servicios públicos, a fin de prestarlos directamente o conjuntamente con particulares.
Artículo 137
TITULO IV Régimen Administrativo · CAPITULO SEPTIMO De los Servicios Públicos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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