Artículo 166.- Las infracciones a las normas contenidas en el Bando, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas municipales de observancia general, se sancionarán atendiendo a la graveda d de la falta cometida con:
I. Amonestación;
II. Multa hasta de cincuenta días de salario mínimo general, pero si el infractor es jornalero, ejidatario u obrero, la multa no excederá del salario de un día;
III. Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia;
IV. Clausura temporal o definitiva;
V. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.