Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 25

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO PRIMERO Integración e Instalación de los Ayuntamientos

Artículo 25.- Los ayuntamientos provisionales, las juntas y consejos municipales, se instalarán con las formalidades y procedimientos previstos en esta Ley y tendrán las atribuciones que la ley le confiere a los ayuntamientos constitucionales de elección popular.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.