Artículo 25.- Los ayuntamientos provisionales, las juntas y consejos municipales, se instalarán con las formalidades y procedimientos previstos en esta Ley y tendrán las atribuciones que la ley le confiere a los ayuntamientos constitucionales de elección popular.
Artículo 25
TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO PRIMERO Integración e Instalación de los Ayuntamientos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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