Artículo 60.- Para ser delegado o subdelegado municipal o jefe de manzana se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civi les;
II. Ser vecino, en términos de esta Ley, de la delegación, subdelegación municipal o manzana respectiva;
III. Ser de reconocida probidad.