Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 60

TITULO III De las Atribuciones de los Miembros del Ayuntamiento · CAPITULO CUARTO De las Autoridades Auxiliares

Artículo 60.- Para ser delegado o subdelegado municipal o jefe de manzana se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civi les;

II. Ser vecino, en términos de esta Ley, de la delegación, subdelegación municipal o manzana respectiva;

III. Ser de reconocida probidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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