Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 69

TITULO III De las Atribuciones de los Miembros del Ayuntamiento · CAPITULO QUINTO De las Comisiones, Consejos de

Artículo 69.- Las comisiones las determinará el ayuntamiento de acuerdo a las necesidades del municipio y podrán ser permanentes o transitorias.

I. Serán permanentes las comisiones: a). De gobernación, de seguridad pública y tránsito y de protección civil, cuyo responsable será el presidente municipal; b). De planeación para el desarrollo, que estará a cargo del presidente municipal; c). De hacienda, que presidirá el síndico o el primer síndico, cuando haya mas de uno; d). De agua, drenaje y alcantarillado; e). De mercados, centrales de abasto y rastros; f). De alumbrado público; g). De obras públicas y desarrollo urbano; h). De fomento agropecuario y forestal; i). De parques, jardines y panteones; j). De cultura, educación pública, deporte y recreación; k). De turismo; l). De preservación y restauración del medio ambiente; m). De empleo; n). De salud pública; ñ). De población; o). De revisión y actualización de la reglamentación municipal; p). Las demás que determine el ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades el municipio.

II. Serán comisiones transitorias, aquéllas que se designen para la atención de problemas especiales o situaciones emergentes o eventuales de diferente índole y quedarán integradas por los miembros que determine el ayuntamiento, coordinadas por el responsable del área competente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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