Artículo 92.- Para ser secretario del ayuntamiento se requiere:
I. En municipios que tengan una población de hasta 150 mil habitantes, haber concluido la educación secundaria; en los municipios que tengan más de 150 mil y hasta 500 mil habitantes, o que sean cabecera distrital, haber concluido la educación media superior; en los municipios de más de 500 mil habitantes y en el municipio sede de los poderes del Estado, haber concluido estudios de licenciatura;
II. Tener la capacidad para desempeñar el cargo, a juicio del ayuntamiento;
III. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos.