Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 92

TITULO IV Régimen Administrativo · CAPITULO PRIMERO De las Dependencias Administrativas

Artículo 92.- Para ser secretario del ayuntamiento se requiere:

I. En municipios que tengan una población de hasta 150 mil habitantes, haber concluido la educación secundaria; en los municipios que tengan más de 150 mil y hasta 500 mil habitantes, o que sean cabecera distrital, haber concluido la educación media superior; en los municipios de más de 500 mil habitantes y en el municipio sede de los poderes del Estado, haber concluido estudios de licenciatura;

II. Tener la capacidad para desempeñar el cargo, a juicio del ayuntamiento;

III. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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