Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 97

TITULO IV Régimen Administrativo · CAPITULO TERCERO De la Hacienda Pública Municipal

Artículo 97.- La hacienda pública municipal se integra por:

I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio;

II. Los capitales y créditos a favor del municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos;

III. Las rentas y productos de todos los bienes municipales;

IV. Las participaciones que perciban de acuerdo con las leyes federales y del Estado;

V. Las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los Municipios, los que decrete la Legislatura y otros que por cualquier título legal reciba;

VI. Las donaciones, herencias y legados que reciban.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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