Artículo 97.- La hacienda pública municipal se integra por:
I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio;
II. Los capitales y créditos a favor del municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos;
III. Las rentas y productos de todos los bienes municipales;
IV. Las participaciones que perciban de acuerdo con las leyes federales y del Estado;
V. Las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los Municipios, los que decrete la Legislatura y otros que por cualquier título legal reciba;
VI. Las donaciones, herencias y legados que reciban.