ARTICULO 1.- La presente Ley tiene por objeto regir la organización, administración y funcionamiento de los Municipios del Estado de Guerrero, conforme a las bases que establecen la Constitución General de la Republica y la Constitución Política del Estado de Guerrero, así como:
I. Reglamentar la Constitución General de la República y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;
II. Otorgar competencias a los Ayuntamientos;
III. Establecer las bases normativas para los bandos, reglamentos y ordenanzas que expidan los Ayuntamientos, y
IV. Definir los fundamentos para la integración y organización de los Ayuntamientos y de las Administraciones Públicas Municipales.