ARTICULO 164.- Los Ayuntamientos están obligados a proporcionar a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, y a la Auditoría Superior del Estado, Ia información que se les solicite y permitir la práctica de visitas y auditorias para comprobar la correcta aplicación de los recursos provenientes del erario estatal y federal.
Artículo 164
TITULO QUINTO DEL PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO MUNICIPAL · CAPITULO III DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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