ARTÍCULO 184 Bis . - El servicio público de estacionamiento consiste en la recepción guarda temporal, depósito, protección y devolución de vehículos en los lugares autorizados.
En los estacionamientos públicos, el servicio puede prestarse por hora, minutos o periodos preestablecidos, a cambio del pago que señalen las tarifas correspondientes, especificadas en la Ley de Ingresos del Municipio correspondiente.
El servicio público de estacionamiento podrá ser prestado por el propio Ayuntamiento o personas físicas y morales; estará dirigido a cualquier usuario que desee hacer uso de este.
El servicio se prestará en los términos y condiciones establecidas en el Reglamento que para el efecto expida el Ayuntamiento.
El Reglamento de Estacionamientos deberá prevenir que, en los estacionamientos de las Plazas Comerciales, Tiendas de Autoservicio, Tiendas Departamentales o similares, se hará efectiva otorgar la gratuidad de dos horas de uso a quienes demuestren haber consumido en dicho comercio o alguno de los que la conforman.
ARTÍCULO 184 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.
P.O. EDICIÓN 32 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 19 DE ABRIL DE 2024.
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. - Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos constitucionales y legales procedentes.
TERCERO. - Notifíquese el presente Decreto a los Ayuntamientos de los 80 municipios y al Concejo Municipal Comunitario del Ayutla de los Libres, todos del Estado de Guerrero, para su conocimiento y efectos a que haya lugar.
CUARTO. - Publíquese el presente Decreto para su conocimiento general y difusión, en el Portal Web del Congreso del Estado y en sus redes sociales de internet .
58.- DECRETO NÚMERO 672 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL