Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 57

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 57.- El Gobernador del Estado podrá asistir a Sesiones de los Ayuntamientos y tomar parte en las deliberaciones, coordinando dichas sesiones, pero sin derecho a voto.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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