Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 75

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO VI DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

ARTICULO 75.- El Congreso del Estado podrá hacer comparecer a los Presidentes Municipales a efecto de informar sobre la marcha general de la administración y sobre cualquier asunto relacionado con ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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