Artículo 174. Para ser titular de la Contraloría Municipal, se deben reunir los siguientes requisitos:
I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Poseer, al día de su nombramiento, título y cédula profesional en las áreas económica, contable, jurídica o administrativas, expedido por autoridad o institución facultada para ello, y con la antigüedad mínima en su ejercicio de tres años;
III. Contar con experiencia profesional de cuando menos tres años en el control, manejo y fiscalización de recursos;
IV. No ser dirigente de partido político o asociación política a nivel nacional, estatal o municipal, ni ministro de ningún culto religioso; y
V. No haber sido integrante del Ayuntamiento saliente.
Atribuciones de la Contraloría Municipal