Artículo 241. Los bienes del Municipio donados revertirán a su patrimonio cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos:
I. No se inicie la obra en el término especificado;
II. Se utilicen para un fin distinto al autorizado; y
III. La persona jurídica colectiva se disuelva o liquide.
El plazo de vigencia será fijado por el Ayuntamiento, el cual podrá ser prorrogado hasta por plazos equivalentes antes del vencimiento del término especificado.
Procedimiento de reversión