Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 8
TÍTULO SEGUNDO DEL MUNICIPIO LIBRE Y SU ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO I DEL MUNICIPIO LIBRE
Artículo 8. La autonomía municipal es la potestad de dictar sus propias normas, administrar libremente su hacienda, de contar con patrimonio y personalidad jurídica propia, sin que exista autoridad intermedia alguna entre el Ayuntamiento y el gobierno del Estado.
Ejercicio de la hacienda
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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