ARTÍCULO 101.- Para ser Tesorero Municipal se requiere:
I.- Ser ciudadano en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; 59
II.- Contar con título profesional preferentemente en contabilidad, finanzas públicas, administración o afines a las áreas económicas o contables administrativas, con experiencia mínima comprobable de un año en estas materias; Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
III.- Ser de reconocida honorabilidad y honradez;
IV.- No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso;
V.- Caucionar el manejo de los fondos y cumplir con los requisitos que señalen otras leyes protectoras de la Hacienda Municipal;
VI.- No ser ministro de algún culto religioso; y
VII.- No contar con inhabilitación vigente para desempeñarse en un cargo, empleo o comisión en el servicio público.