ARTÍCULO 135.- En las solicitudes que formule el Presidente o Presidenta Municipal al Ayuntamiento, para cambiar de destino o desafectar los bienes de uso común o dedicado a un servicio público, se expresarán los motivos que tenga para ello, acompañándose el dictamen técnico o pericial al respecto.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.